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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinó por qué los testigos de Jehová fueron declarados extremistas y explicó por qué esto era ilegal. Citas clave
Región de Rostov, Moscú, FranciaLa inclusión de las publicaciones de los testigos de Jehová en la lista de extremistas fue la base para la posterior prohibición de actividades y el enjuiciamiento penal de los creyentes. En junio de 2022, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió una sentencia en la que analizó a fondo todos los errores lógicos y jurídicos cometidos por los tribunales rusos.
¿Está permitido considerar que la religión de uno es la única verdadera? Según la explicación del gobierno ruso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "una organización religiosa local en Taganrog estaba involucrada en actividades ilegales, incluida la distribución de materiales impresos que proclamaban la superioridad de su religión sobre otras" (párrafo 144 de la sentencia). Esta es la valoración judicial del TEDH:
Párrafo 153: "... Preferencia por la propia religión, "percepción" de ella como única y la única verdadera... es la piedra angular de casi cualquier sistema religioso, como lo es la evaluación de otras religiones como 'falsas', 'incorrectas' o 'no salvas'". ("... La preferencia por la propia religión, la percepción de ella como única y la única verdadera... es una piedra angular de casi cualquier sistema religioso, como lo es la evaluación de las otras religiones como "falsas", "equivocadas" o "no conducentes a la salvación").
Párrafo 153: "En ausencia de expresiones que traten de incitar o justificar la violencia o el odio basados en la intolerancia religiosa, cualquier entidad religiosa o creyente individual tiene derecho a proclamar y defender su doctrina como la verdadera y superior y a participar en disputas y críticas religiosas con el fin de demostrar la verdad propia y la falsedad de los dogmas o creencias de los demás.
Párrafo 156: "Aun aceptando que los textos promovían la idea de que era mejor ser testigo de Jehová que miembro de otra denominación cristiana, es significativo que los textos no insultaran, ridiculizaran o calumniaran a los no Testigos".
Párrafo 200: "... En ninguna de las publicaciones se han identificado elementos de violencia, odio, abuso, insultos, burlas o llamamientos a la exclusión o discriminación de nadie".
¿Es correcto considerar la crítica como "incitación al odio"? "El Tribunal Regional [de Rusia] se refirió a las declaraciones de dos sacerdotes ortodoxos y cinco creyentes ortodoxos que afirmaron haberse sentido ofendidos por las críticas de los Testigos a la ortodoxia" (párrafo 18). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos evaluó esta situación de la siguiente manera:
Párrafo 154: "Las personas religiosas pueden sentirse genuinamente ofendidas por las afirmaciones de la superioridad de la religión de otro sobre la suya. Sin embargo, el hecho de que individuos o grupos de personas puedan percibir la crítica como un insulto no significa que constituya un "discurso de odio"
Párrafo 156: "Tratar pacíficamente de convencer a otros de la superioridad de la propia religión e instarlos a abandonar las 'religiones falsas' y unirse a la 'verdadera' es una forma legítima de ejercicio del derecho a la libertad de religión y a la libertad de expresión, que goza de la protección de los artículos 9 y 10 de la Convención".
"Incitación al odio": ¿en quién y a quién? El Tribunal Europeo consideró que las alegaciones de incitación al odio religioso eran especulativas e infundadas. Esta es la conclusión a la que llega el TEDH:
Párrafo 200: "Aunque las publicaciones de los testigos de Jehová han estado ampliamente disponibles en muchos países durante decenios, incluida Rusia, el Gobierno no ha presentado ninguna prueba de que hayan causado tensiones interreligiosas o hayan tenido consecuencias perjudiciales o violencia, ni en Rusia ni en ningún otro lugar".
Párrafo 157: "Tanto las actividades religiosas de los demandantes como el contenido de sus publicaciones parecen haber sido pacíficos, de acuerdo con la doctrina de no violencia que profesan".
Párrafo 200: "No hay indicios de que los tribunales nacionales consideraran que los textos en cuestión pudieran provocar disturbios o disturbios públicos".
¿Qué había de malo en la pericia en la que se basó el tribunal? Los tribunales rusos basaron sus decisiones en las conclusiones de los expertos invitados por la fiscalía. ¿Cómo lo ha valorado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas?
Párrafo 203: "Las conclusiones de los expertos ... Ir más allá de abordar cuestiones puramente especializadas, como aclarar el significado o el significado de determinadas palabras y expresiones, y proporcionar lo que en realidad es una evaluación jurídica de las publicaciones. La Corte ha considerado que esa situación es inaceptable y ha subrayado que todas las cuestiones de derecho deben ser resueltas exclusivamente por los jueces".
Párrafo 204: "Los tribunales limitaron su análisis a reproducir un resumen de las conclusiones de los peritos, que refrendaron en su totalidad, sin extraer de ellas ninguna conclusión jurídica, afirmando simplemente que no tenían motivos para dudar de ellas".
Párrafo 204: "De las sentencias se desprende claramente que no fue el tribunal el que llegó a las conclusiones decisivas en cuanto al carácter 'extremista' de las publicaciones de los testigos de Jehová, sino los expertos seleccionados por los fiscales y la policía".
¿Tuvieron los creyentes la oportunidad de defender sus publicaciones en los tribunales? Tras examinar las alegaciones de los demandantes, el TEDH llegó a la siguiente conclusión:
Párrafo 205: "Tampoco sostuvieron el carácter contradictorio del procedimiento. Algunos solicitantes no pudieron presentar argumentos efectivos en defensa de su posición, ya que los tribunales rechazaron sus pruebas, incluidos los dictámenes periciales alternativos".
Párrafo 205: "Otros solicitantes ni siquiera habían sido informados del procedimiento de prohibición y se les negó la posibilidad de impugnar la sentencia de primera instancia por vía de apelación".
¿Es posible predecir que la publicación será o no reconocida como extremista en Rusia?" ... Las decisiones de clasificar las publicaciones de los testigos de Jehová como "extremistas"... se basaban en una definición arbitrariamente amplia de 'actividad extremista' en la legislación rusa" (párr. 270). Este es el problema, según el CEDH, que esto crea en la sociedad:
Párrafo 158: "Esta es una definición amplia de 'extremismo'... privó a las personas u organizaciones de la oportunidad de prever que su comportamiento, por pacífico que fuera y carente de odio u hostilidad, podía clasificarse como 'extremista' y estar sujeto a restricciones". ("Esa amplia definición de "extremismo"... impidió que las personas u organizaciones pudieran prever que su conducta, por pacífica y desprovista de odio o animosidad que fuera, podía ser calificada de "extremista" y censurada con medidas restrictivas").
Párrafo 201: "Esta definición general permitió a las autoridades rusas restringir la distribución de publicaciones religiosas no violentas, pero también impidió a los editores y usuarios de las publicaciones prever, debido a su falta de la precisión necesaria, qué publicaciones podrían clasificarse como 'extremistas' y prohibirse por ese motivo".
El único motivo para la liquidación y prohibición de todas las organizaciones de los testigos de Jehová en Rusia, la confiscación de sus bienes, el enjuiciamiento penal de más de 600 creyentes y las sentencias de hasta ocho años de prisión fueron la inclusión de sus publicaciones en la lista de materiales extremistas. El hecho de que el Tribunal Europeo haya considerado ilegal esta inclusión priva de fundamento a toda la persecución de los seguidores de esta religión que se ha venido desarrollando en Rusia.